|
Derechos de los socios
Son derechos de los socios
- Acceder y hacer uso de los servicios que ofrece la Coopac.
- Realizar con la Coopac operaciones de ahorro y crédito y cualquier otro establecido para sus socios.
- Elegir y ser elegido, cumpliendo el principio cooperativo de un socio un voto, para integrar la Asamblea General de Delegados y los órganos de gobierno de la Coopac, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones de la Coopac.
- Participar de los beneficios de la Coopac y decidir a través de los delegados en la Asamblea General sobre la propuesta de distribución de los remanentes.
- Presentar al Consejo de Administración los proyectos y sugerencias para el mejoramiento de los servicios que presta la Coopac.
- Designar por escrito a sus beneficiarios de sus aportes y fondo mortuorio.
- Participar en las reuniones y demás actos a los que fueran convocados.
- Recibir capacitación relacionada con la doctrina cooperativa, estatuto, productos, servicios de la Coopac y otros temas vinculados con el cooperativismo.
- Renunciar voluntariamente a su condición de socio.
- Impugnar las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Electoral que afecten su condición de socio.
- Ser notificado de todo acuerdo que afecte su interés personal de socio.
- Presentar recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración por decisiones de este órgano y que afecten sus intereses como socio.
- Presentar recurso de apelación ante el Consejo de Administración o el Comité Electoral, para que su caso sea visto y tratado por la Asamblea General.
- Ejercer cualquier otro derecho reconocido por la Ley, el Estatuto o los reglamentos.
- Adelantar el pago de sus obligaciones.
- Ser informado trimestralmente sobre los resultados generales de la Coopac a través de publicaciones escritas, virtuales, audiovisuales o radiales.
- Los socios que sean personas jurídicas ejercerán sus derechos a través de su representante legal.
- Los socios menores de edad e incapacitados, ejercerán sus derechos, bajo responsabilidad de sus padres, tutores, curadores o representante legal.
- Ejercitar cualquier otro derecho reconocido por la Ley, Estatuto y reglamentos.
- Para ejercer sus derechos el socio debe tener la condición de habilitado. Se considera socio habilitado a áquel, que esta al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa, entendiéndose como tal el pago regular de sus aportaciones, amortizaciones y multas por uso de los diferentes servicios más intereses reglamentarios que no se encuentren con sus derechos suspendidos por medidas disciplinarias.
|