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Derechos
Derechos de los socios

Son derechos de los socios

  • Acceder y hacer uso de los servicios que ofrece la Coopac.

  • Realizar con la Coopac operaciones de ahorro y crédito y cualquier otro establecido para sus socios.

  • Elegir y ser elegido, cumpliendo el principio cooperativo de un socio un voto, para integrar la Asamblea General de Delegados y los órganos de gobierno de la Coopac, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones de la Coopac.

  • Participar de los beneficios de la Coopac y decidir a través de los delegados en la Asamblea General sobre la propuesta de distribución de los remanentes.

  • Presentar al Consejo de Administración los proyectos y sugerencias para el mejoramiento de los servicios que presta la Coopac.

  • Designar por escrito a sus beneficiarios de sus aportes y fondo mortuorio.

  • Participar en las reuniones y demás actos a los que fueran convocados.

  • Recibir capacitación relacionada con la doctrina cooperativa, estatuto, productos, servicios de la Coopac y otros temas vinculados con el cooperativismo.

  • Renunciar voluntariamente a su condición de socio.

  • Impugnar las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Electoral que afecten su condición de socio.

  • Ser notificado de todo acuerdo que afecte su interés personal de socio.

  • Presentar recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración por decisiones de este órgano y que afecten sus intereses como socio.

  • Presentar recurso de apelación ante el Consejo de Administración o el Comité Electoral, para que su caso sea visto y tratado por la Asamblea General.

  • Ejercer cualquier otro derecho reconocido por la Ley, el Estatuto o los reglamentos.

  • Adelantar el pago de sus obligaciones.

  • Ser informado trimestralmente sobre los resultados generales de la Coopac a través de publicaciones escritas, virtuales, audiovisuales o radiales.

  • Los socios que sean personas jurídicas ejercerán sus derechos a través de su representante legal.

  • Los socios menores de edad e incapacitados, ejercerán sus derechos, bajo responsabilidad de sus padres, tutores, curadores o representante legal.

  • Ejercitar cualquier otro derecho reconocido por la Ley, Estatuto y reglamentos.
  • Para ejercer sus derechos el socio debe tener la condición de habilitado. Se considera socio habilitado a áquel, que esta al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa, entendiéndose como tal el pago regular de sus aportaciones, amortizaciones y multas por uso de los diferentes servicios más intereses reglamentarios que no se encuentren con sus derechos suspendidos por medidas disciplinarias.


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